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ToggleEl nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, redefine por completo el concepto de arraigo en España. Este instrumento legal, que antes se consideraba una vía excepcional de regularización, ahora se consolida como el eje principal del sistema migratorio español. El nuevo diseño contempla cinco modalidades de arraigo, cada una con características y requisitos específicos. Además, en nuestra oficina especializada en extranjería de Badalona te asesoramos en todos los trámites posibles, más allá del arraigo, solicita una llamada o videollamada, trabajamos en toda España!
Arraigo Laboral (Restos)
El tradicional arraigo laboral desaparece como figura general y queda restringido a un supuesto muy específico: personas que colaboren con autoridades policiales o judiciales. Esta nueva figura se regula en el artículo 129.2 del Reglamento y se encuadra dentro de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, no como un tipo de arraigo convencional. Es importante destacar que ya no se puede solicitar el arraigo laboral como en el modelo anterior.
Arraigo de Segunda Oportunidad
Esta nueva modalidad funciona como una especie de renovación fuera de plazo para personas que han tenido residencia legal previamente en España (excepto si fue por circunstancias excepcionales) y no pudieron renovarla. El objetivo es evitar que quienes perdieron su permiso por causas ajenas a su voluntad queden atrapados en la irregularidad. Para acceder a esta figura no deben existir razones de orden público, ni antecedentes penales recientes.
Arraigo Sociolaboral (Anteriormente Arraigo Social)
Con el nuevo reglamento, el arraigo social se convierte en el llamado «arraigo sociolaboral». Se requiere una permanencia continuada de dos años en España (antes eran tres) y la presentación de un contrato de trabajo con al menos 20 horas semanales (antes se exigía jornada completa). También se exige carecer de antecedentes penales. Esta figura representa una opción viable y realista para personas integradas en el mercado laboral español, incluso con empleos a tiempo parcial.
Arraigo Familiar
Esta figura queda ahora circunscrita a los padres, madres o tutores de menores con nacionalidad de un país del Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza. También puede aplicarse a personas que prestan apoyo a ciudadanos comunitarios con discapacidad. Es una figura de protección familiar enfocada en garantizar la estabilidad del núcleo familiar cuando uno de sus miembros es menor europeo residente en España.
Arraigo para la Formación
Esta modalidad permite a las personas en situación irregular acceder a una residencia temporal si se comprometen a realizar una formación profesional reglada en España. Se permite compatibilizar el estudio con el trabajo, lo que convierte esta figura en una opción muy atractiva para jóvenes extranjeros que buscan integrarse mediante el aprendizaje de una profesión. Además, si se cumplen los requisitos, puede renovarse o transformarse en una autorización de trabajo posteriormente.
Conclusión
El Real Decreto 1155/2024 marca un cambio profundo en el sistema de extranjería español al redefinir el papel del arraigo como vía principal de regularización. Estos cinco tipos de arraigo ofrecen opciones diversas para personas extranjeras que ya residen en España y desean integrarse legal y laboralmente. Con requisitos más flexibles y adaptados a la realidad social y económica actual, el nuevo modelo de arraigo promueve la estabilidad, la inclusión y la integración efectiva.
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