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Restricciones en visados de estudiante para menores de bachillerato

El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, introduce una modificación significativa en el régimen de estudiantes. A partir de ahora, para cursar estudios secundarios postobligatorios en España —como el Bachillerato—, el estudiante extranjero deberá tener al menos 18 años.

Esta restricción, que afecta a jóvenes de 16 y 17 años, ha sido criticada por limitar la llegada de estudiantes internacionales en edad preuniversitaria, un grupo que tradicionalmente ha tenido gran presencia en escuelas deportivas y centros privados de alto rendimiento.

En nuestra oficina especializada en extranjería en Badalona y Barcelona, te ayudamos a analizar los efectos de esta reforma y a tramitar tu expediente de extranjería en toda España conforme al nuevo marco legal.

La nueva limitación: visado solo a partir de los 18 años

El título III del Real Decreto 1155/2024, dedicado a la estancia en España por estudios, movilidad de alumnos o actividades formativas, redefine las categorías de estudios que permiten obtener un visado.

Entre los cambios más relevantes, se establece que los estudios secundarios postobligatorios, como el Bachillerato, quedan reservados únicamente para mayores de 18 años.

Esto implica que un estudiante extranjero de 16 o 17 años que desee cursar el bachillerato en España no podrá obtener un visado de estudios, incluso si cuenta con recursos económicos, alojamiento y supervisión garantizada.

Un error de diseño que afecta a centros educativos y deportivos

Esta medida ha sido considerada un “fallo de diseño” en el nuevo reglamento, ya que deja fuera a un segmento importante de estudiantes que suelen venir a España a cursar programas de formación académica combinados con entrenamiento deportivo.

Las escuelas de fútbol, tenis, golf o deportes de élite que acogen a menores extranjeros se ven especialmente perjudicadas. Muchos de estos jóvenes llegan con proyectos educativos y deportivos perfectamente estructurados, pero ahora no podrán acceder al visado de estudios hasta cumplir la mayoría de edad.

Además, la medida contradice parcialmente el espíritu del propio preámbulo del Real Decreto 1155/2024, que busca promover la movilidad educativa y la atracción de talento extranjero. Al establecer un umbral de edad tan alto, España corre el riesgo de perder estudiantes que podrían haber desarrollado su formación en centros nacionales.

Consecuencias prácticas y vacíos legales

La imposición del límite de edad genera varios problemas prácticos:

  • Inseguridad jurídica para las familias extranjeras que habían planificado la escolarización en España.

  • Pérdida de oportunidades económicas para centros educativos y academias deportivas privadas.

  • Desajuste con el marco europeo, ya que otros países de la UE permiten la entrada de menores de edad con visado de estudiante bajo tutela acreditada.

Actualmente, el reglamento no contempla un procedimiento alternativo para menores de 18 años que deseen estudiar el Bachillerato. En consecuencia, los centros interesados deberán explorar otras vías legales, como estancias de corta duración o programas de movilidad temporal, que no ofrecen las mismas garantías de residencia.

Asesoría en extranjería educativa en Badalona y Barcelona

En nuestra asesoría de extranjería en Badalona y Barcelona orientamos a familias, colegios y academias deportivas afectadas por esta medida.

Ofrecemos servicios de:

  • Estudio de alternativas legales para menores de edad.

  • Tramitación de visados y estancias por estudios conforme al nuevo reglamento.

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Preguntas frecuentes sobre los visados de estudios para menores

¿A qué edad se puede solicitar un visado de estudios para Bachillerato en España?
El nuevo reglamento exige tener al menos 18 años cumplidos para solicitar un visado de estudios secundarios postobligatorios.

¿Qué ocurre con los estudiantes de 16 o 17 años?
No pueden acceder al visado de estudios de larga duración. Solo podrían venir a España con un visado de estancia de corta duración o dentro de programas específicos de movilidad, con limitaciones.

¿Pueden las academias deportivas acoger a menores extranjeros?
Sí, pero ya no bajo el régimen de estancia por estudios. Deberán explorar otras figuras migratorias o acuerdos de corta estancia, lo que complica la planificación académica.

¿Se prevé una modificación de esta norma?
De momento, el Real Decreto 1155/2024 no incluye excepciones. Sin embargo, el propio texto abre la puerta a futuras reformas en su disposición final tercera, que permite ajustes normativos para colectivos en situación de desprotección.

¿Cómo puede ayudarte una asesoría de extranjería?
Analizamos el perfil del estudiante, su edad y el tipo de programa educativo o deportivo, para encontrar la vía legal más adecuada conforme al reglamento vigente.

Conclusión

El nuevo límite de edad de 18 años para obtener visado de estudios secundarios postobligatorios supone un retroceso en la apertura educativa de España hacia estudiantes internacionales. Aunque el reglamento busca ordenar el régimen de estudios, esta restricción genera un impacto negativo en la atracción de jóvenes talentos académicos y deportivos.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo esta medida afecta a tu centro educativo o al visado de un menor, contacta con nuestra oficina especializada en extranjería en Badalona y Barcelona. Analizamos tu caso y gestionamos tu expediente en toda España conforme al nuevo Reglamento de Extranjería.

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