Primero confirma el régimen
La reagrupación general se aplica a familiares de determinadas personas extranjeras residentes. Si el familiar de referencia es español o ciudadano UE/EEE/Suiza, puede corresponder otro régimen. Esta decisión debe tomarse antes de formularios y citas.
Quién puede reagruparse
El Reglamento contempla cónyuge o pareja, hijos y otros descendientes en los supuestos legales, ascendientes y personas representadas, con condiciones de edad, dependencia y necesidad distintas.
Medios y vivienda
Los ingresos no se reducen a una nómina: se revisan composición familiar, estabilidad, procedencia y periodo. La vivienda requiere el informe o acreditación aplicable y debe ser coherente con el domicilio y la unidad familiar.
Del expediente al visado
Tras una autorización favorable, el familiar debe tramitar el visado, reunir documentación consular, entrar dentro del plazo y solicitar TIE cuando corresponda. Preparamos el calendario completo.
Renovación e independencia
La autorización reagrupada habilita para trabajar en los términos legales. Con el tiempo puede renovarse u obtenerse una residencia independiente en determinados supuestos, incluidos trabajo propio, ruptura del vínculo o situaciones de especial protección.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo reagrupar?
Depende del tipo y tiempo de autorización del reagrupante y del familiar. Los ascendientes, por ejemplo, tienen condiciones más estrictas.
¿Cuánto dinero necesito?
La cuantía depende de la unidad familiar y del marco vigente. Deben analizarse ingresos estables y prueba, no sólo una cifra aislada.
¿El familiar puede trabajar?
La autorización por reagrupación habilita para trabajar sin trámite adicional en los supuestos previstos.
¿Quién puede reagrupar a su familia en España?
Un extranjero con residencia legal que cumpla los requisitos del Reglamento: autorización en vigor, medios económicos suficientes, vivienda adecuada y seguro de enfermedad. La reagrupación se distingue del régimen de familiar de español o de ciudadano UE.
¿A quién se puede reagrupar?
Al cónyuge o pareja, a los hijos y, con requisitos reforzados, a los ascendientes. No todos los familiares están en el mismo nivel. Cada uno tiene su documentación y procedimiento.
¿Cuánto dinero necesito para reagrupar?
El 150 % del IPREM para un núcleo de dos personas y un 50 % adicional por cada miembro más, con reglas especiales cuando hay menores. Se calcula con el valor vigente. Ver medios económicos.
¿Necesito un informe de vivienda?
Sí, acredita que la vivienda es adecuada. Lo emite el órgano competente de tu comunidad o ayuntamiento. Se pide con antelación. Ver informe de vivienda.
¿Cuál es el procedimiento?
El reagrupante solicita la autorización en España, y si se concede, el familiar pide el visado en el consulado. Al llegar, solicita la TIE. Cada fase tiene plazos.
¿Mi familiar puede trabajar?
El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados pueden trabajar sin trámite laboral adicional. Los ascendientes tienen otras condiciones. Se indica en la resolución.
¿Cuánto tarda en total una reagrupación familiar?
Depende de la fase. La autorización tiene su plazo legal y luego el visado en consulado. Prevé varios meses. Planifica con margen.
¿Qué pasa si me deniegan la reagrupación familiar?
Se puede recurrir. Mira si el problema fue de medios económicos, de vivienda o de vínculo, porque el recurso debe atacar ese punto. Ver reagrupación denegada.
¿Se puede reagrupar a una pareja de hecho?
Sí, si está registrada o se acredita en los términos del Reglamento. No se puede reagrupar a cónyuge y pareja a la vez. Ver cónyuge y pareja.
¿La reagrupación da residencia independiente?
Con el tiempo, el familiar puede pedir una residencia independiente en supuestos concretos, como el divorcio o la viudez. Ver residencia independiente.
