NÓMADAS DIGITALES

Seguridad Social para nómadas digitales en España

Obtener una autorización migratoria no significa que la cuestión de cotización quede resuelta automáticamente. La Ley 14/2013 y las instrucciones específicas obligan a atender las obligaciones de Seguridad Social conforme a la normativa vigente.

Fuentes oficialesDavid García Ramírez · ICAB 49587Atención nacional
NormativaFuentes oficiales vigentes
DocumentaciónPrueba ordenada y coherente
EstrategiaVía adecuada al caso
RevisiónDavid García Ramírez · ICAB

La residencia y la Seguridad Social son dos análisis distintos

Obtener una autorización migratoria no significa que la cuestión de cotización quede resuelta automáticamente. La Ley 14/2013 y las instrucciones específicas obligan a atender las obligaciones de Seguridad Social conforme a la normativa vigente.

El punto de partida es determinar si existe trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia. Después hay que comprobar si la actividad queda sometida a Seguridad Social española o si un instrumento internacional permite mantener temporalmente la legislación del país de origen.

Empleado de empresa extranjera

En trabajo por cuenta ajena, si no resulta aplicable una norma internacional que permita mantener la cobertura de origen, la documentación UGE contempla la inscripción de la empresa extranjera en la Seguridad Social española como entidad no residente sin centro de trabajo y el alta del teletrabajador en el Régimen General.

Esto exige cooperación empresarial. No es una gestión que el trabajador pueda resolver completamente solo si la empresa tiene obligaciones propias.

Cuándo puede mantenerse la Seguridad Social del país de origen

Las instrucciones permiten mantener la inclusión en el sistema del Estado de origen cuando existe un convenio bilateral, multilateral o instrumento internacional aplicable y dentro del alcance y duración que dicho instrumento establezca.

La clave no es la nacionalidad, sino la legislación aplicable y el supuesto cubierto. Dos países pueden tener un convenio, pero ese convenio puede no contemplar el teletrabajo transfronterizo en los términos necesarios.

Además, debe aportarse el certificado expedido por el organismo competente. La documentación UGE es clara: no se aceptan meras solicitudes del documento.

A1, Certificate of Coverage y certificados equivalentes

El nombre del documento cambia según el sistema y el instrumento aplicable. Dentro del ámbito europeo puede hablarse de A1; en otros convenios aparecen certificados de cobertura o legislación aplicable.

No convienería utilizar “A1” como sinónimo universal de cualquier certificado internacional. Lo jurídicamente relevante es que el documento proceda de la institución competente y acredite que, durante la actividad desde España, sigue siendo aplicable la legislación del Estado de origen en los términos admitidos.

Autónomos y profesionales

En los supuestos profesionales, la documentación administrativa contempla el alta en RETA cuando corresponda. Las FAQ UGE actuales señalan expresamente la obligatoriedad para autónomos o asimilados y advierten que la importación de cobertura mediante convenios no opera del mismo modo que para trabajadores por cuenta ajena.

Por eso hay que evitar aplicar mecánicamente al freelancer lo que funciona para el empleado de una compañía extranjera.

Seguridad Social y seguro médico no son exactamente lo mismo

Si el solicitante queda afiliado en España, la cobertura sanitaria puede quedar vinculada al sistema correspondiente. Pero cuando se mantiene legislación extranjera debe comprobarse si el instrumento internacional incluye asistencia sanitaria en España.

Si no la incluye, puede ser necesario un seguro de enfermedad que proporcione cobertura equiparable a la exigida por la Administración.

La UGE no acepta seguros de viaje, productos limitados únicamente a reembolso de gastos, copagos o periodos de carencia incompatibles con el requisito.

Qué debe presentarse con la solicitud

Las instrucciones prevén una declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social antes del inicio de la actividad en España.

En función del caso se añade:

  • inscripción o justificación de inscripción de la empresa extranjera en España;
  • compromiso de alta del empleado;
  • compromiso de alta en RETA;
  • certificado de legislación aplicable del país de origen;
  • prueba de cobertura sanitaria cuando el certificado no la incluya.

El paquete documental debe responder a una solución ya decidida, no a una solución que todavía se está negociando con la empresa o con la institución extranjera.

Qué ocurre después de obtener la autorización

El mantenimiento de los requisitos es relevante durante toda la vigencia. Las FAQ de la UGE advierten de consecuencias graves si un trabajador por cuenta propia no formaliza el alta que correspondía después de obtener la autorización.

Esto convierte la fase posterior a la resolución en parte del asesoramiento: alta, cotización y cumplimiento no son pasos opcionales.

Cómo estudiar un caso internacional sin simplificarlo

Para resolver Seguridad Social de forma ordenada:

  1. definir si existe relación laboral o profesional;
  2. identificar país de origen y sistema en el que se cotiza;
  3. comprobar si España tiene con ese Estado un instrumento aplicable;
  4. revisar si cubre el supuesto concreto;
  5. confirmar qué certificado emite la institución competente;
  6. comprobar duración y cobertura sanitaria;
  7. si no es aplicable, preparar el alta española correspondiente.

Solo después de cerrar estas preguntas debería darse por resuelto el requisito migratorio de Seguridad Social.

Errores conceptuales que generan problemas

El primero es pensar que “tener un convenio” equivale a estar cubierto. Un convenio puede no abarcar el supuesto o puede limitar la duración. El segundo es presentar una solicitud de certificado en lugar del certificado exigido. El tercero es utilizar A1 como nombre genérico para cualquier país. El cuarto es creer que seguro médico y Seguridad Social son el mismo requisito.

También es peligroso decidir el régimen después de presentar. Si la solicitud afirma que el trabajador seguirá cubierto en origen y semanas después la institución extranjera rechaza emitir el certificado, el expediente necesita una solución distinta.

La Seguridad Social debe cerrarse como una pieza jurídica antes de que la solicitud migratoria salga del despacho.

Preguntas frecuentes

¿Todos los países con convenio permiten teletrabajo desde España?

No debe presumirse. Hay que revisar el instrumento y el supuesto concreto.

¿Puedo presentar la solicitud mientras espero el certificado?

La documentación UGE indica que no se aceptan meras solicitudes del certificado cuando se pretende mantener cobertura de origen.

¿Un autónomo puede usar un Certificate of Coverage?

Las FAQ UGE actuales diferencian claramente el tratamiento del trabajo por cuenta propia y el de empleados. Debe revisarse el régimen aplicable al caso.

¿Quién registra a la empresa extranjera en España?

Cuando procede Régimen General español, la empresa debe asumir las obligaciones que correspondan como empleador.

¿El seguro privado sustituye la cotización?

No. El seguro resuelve cobertura sanitaria en determinados casos, pero no reemplaza por sí solo las obligaciones de Seguridad Social.

¿Tengo que cotizar a la Seguridad Social española como nómada digital?

Depende. Si tu país tiene convenio con España y aportas un certificado de cobertura, puedes seguir en el sistema de origen. Si no, o si eres autónomo, puede tocar el alta en España. Se revisa según tu país y situación.

¿Qué es el certificado de cobertura?

Es el documento que emite la Seguridad Social de tu país acreditando que sigues cubierto allí, en aplicación de un convenio con España. Sirve para no duplicar cotizaciones. Ver certificado de cobertura.

¿Qué pasa si mi país no tiene convenio con España?

Lo normal es dar de alta en España para cotizar. Se estudia la modalidad. Consulta antes de presentar.

¿Y si soy autónomo?

Suele tocar el alta en el RETA en España, salvo que un convenio permita lo contrario. Es un gasto fijo que hay que sumar. Consulta con un asesor.

¿Qué cuota de autónomos pagaría?

Depende de tus ingresos reales, con el sistema de cotización por tramos. Hay tarifas reducidas en el inicio. Comprueba la vigente.

¿Qué asistencia sanitaria tengo si cotizo en España?

Acceso a la sanidad pública como cualquier cotizante. Si no cotizas, se exige seguro privado. Comprueba qué aplica.

¿Qué pasa si me equivoco de sistema?

Podría haber regularizaciones y sanciones, y afectar al expediente. Mejor aclararlo antes de presentar.

¿Tengo que informar a mi empresa sobre la Seguridad Social?

Sí, tu empleador debe saber que resides en España, porque puede tener obligaciones. Es un punto que a veces se olvida, así que conviene hablarlo antes.

¿Cuándo se hace el alta?

Según el procedimiento, tras la concesión y en el plazo que fije la norma. Se comunica a la Administración. Ten en cuenta que sin alta no despliega efectos.

¿Puedo cambiar de sistema después?

En algunos casos, cuando cambia tu situación. Revisa cuándo, porque el cambio no es libre. Ver cambio de empleador.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Usar a1 como nombre universal. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Suponer que cualquier convenio bilateral cubre teletrabajo. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Presentar una solicitud de certificado en lugar del certificado. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Confundir cobertura sanitaria y cotización. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Resolver la seguridad social después de presentar. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Aplicar al autónomo reglas pensadas para desplazados por cuenta ajena. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.

Qué debería hacer el solicitante antes de dar el expediente por preparado

La revisión final debería hacerse como si quien va a leer los documentos no supiera nada de tu historia. Cada requisito debe poder localizarse y comprobarse sin tener que deducir datos importantes.

Conviene preparar un índice breve y responder, para cada requisito, a tres preguntas: qué hecho tengo que demostrar, qué documento lo demuestra y si existe alguna discrepancia que necesite explicación. Cuando una prueba depende de un tercero —empresa, banco, universidad, autoridad de Seguridad Social o registro extranjero— hay que comprobar además que el documento sea verificable y que esté emitido en la forma adecuada.

En CIVIUS la revisión final no debería limitarse a comprobar que “están todos los archivos”. También debe detectar contradicciones de fechas, nombres societarios, importes, naturaleza de la relación o firmas. Esas pequeñas incoherencias son precisamente las que pueden convertir un expediente aparentemente completo en un requerimiento evitable.

La última pregunta es práctica: si la Administración leyera únicamente este dossier, ¿entendería con claridad por qué cumples el requisito? Si la respuesta es dudosa, todavía queda trabajo antes de presentar.

Árbol de decisión de Seguridad Social

Paso 1. ¿La relación es laboral o profesional?
Si es laboral, continúa por la rama de trabajo por cuenta ajena. Si es profesional, revisa el régimen de trabajo por cuenta propia.

Paso 2. En trabajo por cuenta ajena, ¿existe instrumento internacional aplicable entre España y el Estado de origen?
Que exista un convenio no basta: debe cubrir el supuesto concreto.

Paso 3. ¿La institución extranjera confirma que puede emitir el certificado de legislación aplicable para trabajar desde España?
Si no, la alternativa de mantener cobertura de origen puede no ser viable.

Paso 4. Si no se mantiene cobertura de origen, ¿la empresa está dispuesta a cumplir sus obligaciones en España?
Debe resolverse registro, alta y cotización antes del inicio de la actividad.

Paso 5. ¿La cobertura sanitaria queda incluida?
Si no, hay que analizar el seguro exigible.

Documentos que no deben confundirse

  • Certificado de legislación aplicable: determina qué sistema de Seguridad Social resulta aplicable.
  • Documento de asistencia sanitaria: acredita cobertura sanitaria cuando el instrumento lo prevé.
  • Seguro privado: puede resolver la exigencia sanitaria en determinados supuestos, pero no sustituye cotización.
  • Solicitud de certificado: demuestra que se ha pedido algo; no equivale al certificado que la UGE exige cuando se mantiene legislación extranjera.

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David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
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David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de CIVIUS en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, con estrategia y documentación revisadas antes de cada actuación.

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