NÓMADAS DIGITALES

Requisitos para la Visa Nómada Digital en España

La residencia para teletrabajadores internacionales no es una autorización genérica para cualquier extranjero que trabaje online. Está diseñada para nacionales de terceros países que desarrollan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera…

Fuentes oficialesDavid García Ramírez · ICAB 49587Atención nacional
NormativaFuentes oficiales vigentes
DocumentaciónPrueba ordenada y coherente
EstrategiaVía adecuada al caso
RevisiónDavid García Ramírez · ICAB

Antes de hacer una checklist, confirma que estás ante la autorización correcta

La residencia para teletrabajadores internacionales no es una autorización genérica para cualquier extranjero que trabaje online. Está diseñada para nacionales de terceros países que desarrollan una actividad laboral o profesional a distancia para empresas situadas fuera de España mediante medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Por eso el primer requisito real es de encaje: tu actividad debe ser verdaderamente remota y la relación con la empresa extranjera tiene que poder demostrarse. En empleados, la ley exige que el trabajo se preste para empresas radicadas fuera de España. En profesionales, puede existir actividad para empresas españolas, pero el porcentaje no puede superar el 20 % del total de la actividad profesional.

1. La empresa extranjera debe tener actividad real y continuada

El artículo 74 ter exige acreditar que la empresa o grupo de empresas con la que se mantiene la relación laboral o profesional desarrolla una actividad real y continuada durante al menos un año.

No basta con que la sociedad esté formalmente constituida. La documentación orientativa de la UGE utiliza como punto de partida certificados del registro mercantil o equivalente. En autónomos societarios con control efectivo, puede exigir además información sobre fiscalidad societaria, medios productivos o trabajadores.

Cuanto más reciente, pequeña o difícil de verificar sea la empresa, más importante será que la documentación permita comprender que existe una actividad económica auténtica.

2. Debe existir una relación previa mínima de tres meses

A la fecha de la solicitud debe acreditarse una relación laboral o profesional de al menos tres meses con la empresa extranjera.

La propia documentación UGE advierte de algo importante: una relación laboral previa no sirve automáticamente para acreditar una relación profesional y viceversa. Si tu relación cambió recientemente de empleado a contractor, o has pasado de facturar como autónomo a trabajar mediante tu propia sociedad, hay que revisar con cuidado qué antigüedad puede acreditarse en la naturaleza de relación que realmente se invoca.

3. La actividad tiene que poder hacerse realmente a distancia

La autorización exige uso de medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Las FAQ administrativas explican que las funciones no deben precisar supervisión o gestión presencial en origen de tareas como producción, control de recursos humanos o visitas de ventas.

No significa que solo sirvan profesiones tecnológicas. Significa que las funciones concretas del puesto deben poder ejecutarse desde España. Una descripción genérica del cargo puede no ser suficiente si, por la actividad de la empresa o por el propio puesto, parece necesaria una presencia física habitual.

4. Titulación o experiencia profesional

El solicitante debe ser un profesional cualificado. La Ley 14/2013 permite acreditar determinadas titulaciones —graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio— o una experiencia profesional mínima de tres años.

Cuando se utiliza experiencia, no basta con afirmar “llevo cinco años trabajando en esto”. La UGE puede valorar vida laboral o equivalente, certificados de empresa, fechas, funciones y documentación que permita comprobar que la experiencia es realmente análoga y pertinente para el puesto remoto autorizado.

En profesiones reguladas hay que revisar además la homologación o la forma jurídicamente admisible de acreditar que no se ejercerá en España una actividad que exija reconocimiento profesional.

5. Recursos económicos suficientes

La regla administrativa para teletrabajadores se vincula al salario mínimo interprofesional: 200 % para el titular, 75 % adicional para el primer familiar y 25 % adicional por cada miembro adicional.

La cuestión práctica no es solo superar el umbral. Hay que poder demostrar la procedencia, titularidad y disponibilidad de los fondos. Nóminas o facturas deben guardar coherencia con los movimientos bancarios y con el contrato que fundamenta la autorización.

Si los ingresos periódicos no alcanzan el mínimo, la documentación UGE contempla que determinados ahorros u otros ingresos líquidos puedan cubrir la diferencia durante toda la vigencia solicitada, siempre que se acrediten adecuadamente.

6. Antecedentes penales y situación regular

Las instrucciones exigen certificados del país o países en los que el solicitante haya residido durante los dos años anteriores y una declaración responsable respecto de los últimos cinco años, con las excepciones previstas para determinadas personas que ya cuentan con una autorización de residencia o estancia en España superior a seis meses y ya aportaron esa documentación.

Si la residencia se solicita directamente desde España, el extranjero debe encontrarse de forma regular. El momento de la presentación importa: no conviene esperar al final de la estancia si existen documentos pendientes de obtener o apostillar.

7. Seguridad Social y cobertura sanitaria

No existe un único requisito de Seguridad Social aplicable a todos.

Empleado y profesional parten de regímenes distintos. En determinados casos de trabajo por cuenta ajena puede mantenerse la inclusión en el sistema del país de origen si existe un instrumento internacional aplicable y se aporta el certificado válido. Si no existe esa posibilidad, habrá que cumplir las obligaciones españolas correspondientes.

La cobertura sanitaria debe analizarse conjuntamente, pero no confundirse con la cotización. Un certificado de legislación aplicable no siempre implica que la asistencia sanitaria quede cubierta en España.

Checklist de elegibilidad antes de preparar documentos

Antes de invertir tiempo en apostillas y traducciones, conviene poder responder “sí” o “puedo acreditarlo” a estas preguntas:

  • ¿Soy nacional de un tercer país al que esta autorización resulta aplicable?
  • ¿Mi trabajo o actividad puede desarrollarse realmente a distancia?
  • ¿La empresa extranjera lleva al menos un año en actividad real?
  • ¿La relación laboral o profesional que invoco tiene al menos tres meses?
  • ¿Mi perfil se acredita por titulación o por experiencia suficiente?
  • ¿Alcanzo y puedo demostrar los medios económicos?
  • ¿Tengo resuelta la Seguridad Social?
  • ¿Puedo obtener los antecedentes y demás documentación pública exigible?
  • Si solicito desde España, ¿mi estancia es regular?

Una respuesta dudosa no significa necesariamente que el caso sea imposible. Significa que ese punto debe resolverse antes de presentar.

Requisitos que más conviene documentar con anticipación

Algunos requisitos pueden prepararse en pocos días; otros dependen de terceros. La empresa puede tardar en emitir una carta con el contenido adecuado, un registro mercantil extranjero puede requerir certificación especial, el certificado de antecedentes puede necesitar apostilla y una institución de Seguridad Social extranjera puede tardar en resolver qué legislación resulta aplicable.

La prioridad debería darse a los documentos que no dependen solo del solicitante. También conviene revisar pronto la experiencia profesional si no se utilizará un título, porque obtener certificados de antiguos empleadores puede resultar más lento que conseguir una nómina reciente.

Un requisito jurídico que se cumple pero no puede acreditarse a tiempo sigue siendo un problema práctico. La planificación documental forma parte del propio análisis de elegibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Los tres meses de relación deben ser con una sola empresa?

La documentación debe analizarse según el tipo de actividad y las relaciones que fundamentan la autorización. No debe asumirse una respuesta única sin revisar el caso profesional concreto.

¿La empresa debe tener empleados?

La norma exige actividad real y continuada durante al menos un año, no un número mínimo general de empleados. En sociedades propias, la UGE puede pedir información adicional para probar esa actividad.

¿Sirve cualquier experiencia de tres años?

No. Debe ser experiencia profesional relevante y análoga a las funciones que se desarrollarán como teletrabajador.

¿Un seguro de viaje cumple el requisito sanitario?

No. Las instrucciones descartan los seguros de viaje y otros productos con coberturas insuficientes.

¿Puedo empezar a trabajar en España antes de resolver la Seguridad Social?

La autorización migratoria y las obligaciones de Seguridad Social deben coordinarse. No conviene iniciar actividad ignorando el régimen de cotización aplicable.

¿Qué requisitos exige el visado de nómada digital?

Relación laboral o profesional previa con la empresa o clientes, actividad que se pueda hacer en remoto, título superior o experiencia profesional, medios económicos, seguro de enfermedad, antecedentes penales y situación regular con la Seguridad Social. Cada uno tiene su prueba.

¿Cuánto tiempo debo llevar trabajando para la empresa?

Se exige una relación previa de al menos tres meses con la empresa o los clientes. Se acredita con contrato y documentación. Si es una relación reciente, puede ser un problema.

¿Qué antigüedad debe tener la empresa?

La empresa debe tener una existencia previa de al menos un año en general. Se prueba con documentos de constitución y actividad. Una empresa recién creada es una señal de riesgo.

¿Necesito un título universitario?

Debes acreditar formación superior (universitaria o profesional de nivel equivalente) o al menos tres años de experiencia profesional relevante. Ver titulación y experiencia.

¿Qué ingresos tengo que demostrar?

Un mínimo ligado al salario mínimo interprofesional, con incrementos por familiar. Se calcula con los valores vigentes. Ver ingresos mínimos.

¿Puedo tener ingresos de varias fuentes?

Sí, si se acreditan y provienen de tu actividad remota. Se suman siempre que la actividad principal cumpla los requisitos. Aporta contratos y facturas.

¿Puedo trabajar para mi propia empresa?

Depende de tu vínculo con ella. Si eres socio o administrador, es un supuesto especial. Ver autónomo societario.

¿Qué seguro médico necesito?

Un seguro de enfermedad que cubra en España, con cobertura completa y sin carencias que lo desvirtúen, salvo que tengas acceso a la sanidad pública por otras vías. Ver seguro médico.

¿Cambian los requisitos del nómada digital según mi país de origen?

Los requisitos legales son los mismos, aunque la documentación se adapta a cada país. Algunos consulados piden extras. Comprueba antes de reunir papeles.

¿Cuáles son los motivos más comunes de denegación?

Ingresos insuficientes o mal justificados, relación laboral demasiado reciente, empresa sin historial, falta de título o experiencia, o seguro deficiente. Se revisan antes de presentar. Ver denegación.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Dar por hecho que cualquier trabajo online es remoto a efectos legales. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Confundir antigüedad de la empresa con actividad real. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Mezclar relación laboral y profesional. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Utilizar un cv como única prueba de experiencia. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Calcular ingresos sin revisar cómo se acreditan. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • No revisar situación regular si se presenta desde españa. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.

Qué debería hacer el solicitante antes de dar el expediente por preparado

La revisión final debería hacerse como si quien va a leer los documentos no supiera nada de tu historia. Cada requisito debe poder localizarse y comprobarse sin tener que deducir datos importantes.

Conviene preparar un índice breve y responder, para cada requisito, a tres preguntas: qué hecho tengo que demostrar, qué documento lo demuestra y si existe alguna discrepancia que necesite explicación. Cuando una prueba depende de un tercero —empresa, banco, universidad, autoridad de Seguridad Social o registro extranjero— hay que comprobar además que el documento sea verificable y que esté emitido en la forma adecuada.

En CIVIUS la revisión final no debería limitarse a comprobar que “están todos los archivos”. También debe detectar contradicciones de fechas, nombres societarios, importes, naturaleza de la relación o firmas. Esas pequeñas incoherencias son precisamente las que pueden convertir un expediente aparentemente completo en un requerimiento evitable.

La última pregunta es práctica: si la Administración leyera únicamente este dossier, ¿entendería con claridad por qué cumples el requisito? Si la respuesta es dudosa, todavía queda trabajo antes de presentar.

Matriz requisito → riesgo → respuesta documental

Requisito Riesgo frecuente Qué revisar antes de presentar
Actividad real de la empresa Empresa recién creada o con poca huella verificable Registro oficial y documentación adicional que muestre actividad
Tres meses de relación Cambio reciente de empleado a contractor Naturaleza jurídica y fecha real de inicio de la relación invocada
Trabajo remoto Cargo aparentemente presencial Funciones concretas, sistemas utilizados y ausencia de necesidad presencial
Experiencia CV sin respaldo externo Vida laboral/equivalente y certificados con fechas y funciones
Ingresos Importe correcto pero trazabilidad débil Correspondencia entre contrato, nómina/factura y banco
Seguridad Social Convenio citado sin certificado Instrumento aplicable y documento emitido por autoridad competente
Antecedentes Documento correcto pero sin formalidades Periodo, apostilla/legalización y traducción cuando proceda

La utilidad de esta matriz es detectar requisitos que aparentemente se cumplen pero están mal demostrados. El análisis de elegibilidad debería terminar con una lista muy corta de “puntos abiertos”. Mientras esa lista incluya aspectos sustanciales —Seguridad Social, naturaleza de la relación o antigüedad— el expediente todavía no está listo.

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David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
Responsabilidad profesional

David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de CIVIUS en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, con estrategia y documentación revisadas antes de cada actuación.

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