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Visa Nómada Digital para trabajadores por cuenta ajena

Cuando solicitas como empleado no basta con demostrar que tú puedes trabajar a distancia. La empresa extranjera tiene un papel central: debe existir, llevar al menos un año de actividad real, mantener contigo la relación laboral…

Fuentes oficialesDavid García Ramírez · ICAB 49587Atención nacional
NormativaFuentes oficiales vigentes
DocumentaciónPrueba ordenada y coherente
EstrategiaVía adecuada al caso
RevisiónDavid García Ramírez · ICAB

Tu empresa extranjera forma parte del expediente

Cuando solicitas como empleado no basta con demostrar que tú puedes trabajar a distancia. La empresa extranjera tiene un papel central: debe existir, llevar al menos un año de actividad real, mantener contigo la relación laboral exigida y autorizar expresamente que desarrolles el trabajo remoto desde España.

Por eso conviene implicar a la empresa desde el inicio. Si Recursos Humanos descubre al final que debe firmar documentación, analizar Seguridad Social o facilitar certificados societarios, el expediente puede retrasarse innecesariamente.

Qué debe poder demostrar el contrato laboral

El contrato debe reflejar una relación laboral auténtica y ser coherente con el puesto, salario y antigüedad que se alegan. La relación mínima de tres meses se examina en la naturaleza laboral invocada.

Si antes eras autónomo para la misma empresa y acabas de convertirte en empleado, no debe darse por supuesto que toda la antigüedad profesional anterior cuenta como relación laboral. La UGE advierte que una relación de una naturaleza no sirve automáticamente para acreditar la otra.

La carta de autorización para trabajar desde España

La empresa debe autorizar el desarrollo del trabajo desde España. La documentación UGE espera que la carta permita identificar perfil del puesto, principales funciones, carácter telemático, salario en euros y demás condiciones relevantes.

Esta carta es especialmente importante en cargos que, por su nombre, pueden parecer presenciales: dirección de equipos, ventas, operaciones, producción o gestión de personas. Cuanto más dudosa sea la posibilidad de teletrabajo, más detallada debe ser la explicación de las funciones.

Seguridad Social: el punto que la empresa debe estudiar antes de firmar nada

En trabajo por cuenta ajena, si no existe un instrumento internacional que permita mantener la legislación de origen en las condiciones aplicables, la empresa extranjera puede tener que registrarse ante la Seguridad Social española como entidad no residente sin establecimiento y cumplir las obligaciones correspondientes.

Cuando sí existe un instrumento internacional aplicable, la alternativa exige el certificado de legislación aplicable expedido por la institución competente del país de origen y con alcance suficiente para cubrir la situación de trabajo remoto desde España.

La mera existencia de un convenio entre dos países no garantiza que el supuesto concreto esté cubierto. El análisis debe hacerse sobre el texto aplicable, el tipo de trabajador y el certificado que la institución extranjera esté dispuesta a emitir.

Ingresos y trazabilidad bancaria

La prueba económica del empleado suele pivotar sobre contrato, nóminas y banco. Lo importante es que la documentación permita seguir la misma relación: empresa contratante, salario acordado, nómina emitida y abono recibido.

Pagos mediante entidades del grupo, plataformas de nómina internacional o employer-of-record pueden requerir explicación adicional para que el expediente identifique quién es realmente el empleador y por qué los cobros aparecen con otra denominación.

Qué ocurre si la empresa tiene estructura en España

Si existe una sucursal, filial o estructura española y el desplazamiento responde realmente a un movimiento dentro del grupo, hay que comprobar si el caso pertenece a teletrabajo internacional o a una autorización de traslado intraempresarial.

Las FAQ de la UGE advierten expresamente que determinados supuestos con sucursal o transferencia dentro de compañía deben tratarse bajo la figura correspondiente, no forzarse dentro del régimen de nómadas digitales.

Checklist para el empleado

Antes de presentar conviene comprobar:

  • contrato laboral coherente y vigente;
  • relación laboral mínima exigida;
  • empresa extranjera con actividad real de al menos un año;
  • autorización escrita para trabajar remotamente desde España;
  • descripción de funciones que explique el carácter remoto;
  • ingresos y cobros bancarios coherentes;
  • cualificación o experiencia;
  • Seguridad Social resuelta;
  • cobertura sanitaria cuando corresponda;
  • antecedentes y documentación general;
  • apostillas y traducciones necesarias.

Si uno de estos puntos depende de la empresa, debe cerrarse antes de programar la presentación.

Cuando RRHH dice que sí al remoto, pero no a la Seguridad Social

Es una situación frecuente en movilidad internacional: la empresa está encantada de autorizar el trabajo desde España, pero no quiere registrarse en otro país ni asumir obligaciones adicionales. En ese momento la cuestión migratoria depende de si existe una alternativa válida mediante coordinación internacional.

La conversación con la empresa debe ser concreta. No basta preguntar “¿tenemos cobertura internacional?”. Hay que saber si la institución competente del país de origen puede emitir el certificado de legislación aplicable para ese trabajador y durante qué periodo. Si la respuesta es negativa, la compañía debe conocer qué obligaciones españolas pueden surgir antes de que el trabajador presente la solicitud.

Un expediente laboral no debería construirse sobre un compromiso empresarial que Recursos Humanos todavía no ha aprobado.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empresa negarse a registrarse en España?

Sí, es una decisión empresarial. Pero si no existe una alternativa internacional válida, esa negativa puede impedir estructurar correctamente el requisito de Seguridad Social.

¿Una carta de teletrabajo firmada por mi manager es suficiente?

Debe revisarse si quien firma tiene capacidad y si el contenido acredita los extremos que espera la Administración. Una autorización informal puede quedarse corta.

¿Puedo trabajar para una segunda empresa española?

En relación laboral, la Ley 14/2013 limita el trabajo a empresas radicadas fuera de España. La regla del 20 % se refiere a actividad profesional.

¿Qué pasa si mi empleador cambia de nombre?

Debe acreditarse la continuidad jurídica o empresarial y explicar cualquier discrepancia entre contrato, pagos y documentos registrales.

¿Un Employer of Record soluciona todo?

No necesariamente. Hay que identificar quién es el verdadero empleador, dónde está establecido y cómo se estructura la relación y la Seguridad Social.

¿Puedo pedir la visa de nómada digital si soy empleado de una empresa extranjera?

Sí. Se acredita una relación laboral con la empresa, normalmente con al menos tres meses de antigüedad, y que el trabajo puede hacerse en remoto desde España. La empresa debe permitirlo por escrito.

¿Qué debe decir el certificado de la empresa?

Que trabajas para ella con determinadas condiciones, que el puesto se puede desempeñar en remoto, tu antigüedad y salario y que autoriza el trabajo desde España. Un certificado vago es causa de requerimiento.

¿Qué ingresos tengo que acreditar como empleado?

Los que resulten de tu contrato y nóminas, que deben alcanzar el mínimo exigido. Si tu salario es alto, sobra. Si está en el límite, cuida la prueba. Ver ingresos mínimos.

¿Tengo que cambiar de contrato al mudarme a España?

No necesariamente, pero hay que revisar el encaje con la Seguridad Social y los impuestos. Tu empresa puede tener obligaciones al tener un empleado en otro país. Conviene hablarlo con ella.

¿Dónde cotizo a la Seguridad Social?

Puede ser en tu país, si hay convenio y certificado de cobertura, o en España. Depende de tu nacionalidad y del país de la empresa. Ver Seguridad Social.

¿Puedo trabajar para la empresa española de mi empleador?

Con límites. El trabajo para empresas españolas está topado. Si tu empleador tiene filial aquí, revisa el encaje. Puede afectar a la autorización.

¿Qué pasa si mi empresa me despide?

Se pierde la base de la autorización. Hay que valorar otro empleador o pasar a otra vía. Ver cambio de empleador.

¿Puedo tener dos empleadores?

Puede ser posible, si ambos cumplen el criterio de empresa extranjera y la suma de ingresos alcanza. Debe acreditarse cada relación.

¿Necesito que la empresa tenga alguna presencia en España?

No, y de hecho el trabajo para empresas españolas está limitado. La empresa puede estar fuera. Lo que importa es que el trabajo sea remoto.

¿Cuánto tarda el trámite para un empleado?

Suele ser rápido si la documentación está completa. Los retrasos vienen de certificados incompletos. Prepara todo con cuidado.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Pensar que la autorización solo afecta al trabajador. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Usar una carta de remoto demasiado genérica. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • No resolver el alta o certificado de seguridad social. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Confundir pagador con empleador. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Aplicar el límite del 20 % propio de profesionales a un empleado. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Ignorar que una estructura de grupo puede apuntar a ict. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.

Qué debería hacer el solicitante antes de dar el expediente por preparado

La revisión final debería hacerse como si quien va a leer los documentos no supiera nada de tu historia. Cada requisito debe poder localizarse y comprobarse sin tener que deducir datos importantes.

Conviene preparar un índice breve y responder, para cada requisito, a tres preguntas: qué hecho tengo que demostrar, qué documento lo demuestra y si existe alguna discrepancia que necesite explicación. Cuando una prueba depende de un tercero —empresa, banco, universidad, autoridad de Seguridad Social o registro extranjero— hay que comprobar además que el documento sea verificable y que esté emitido en la forma adecuada.

En CIVIUS la revisión final no debería limitarse a comprobar que “están todos los archivos”. También debe detectar contradicciones de fechas, nombres societarios, importes, naturaleza de la relación o firmas. Esas pequeñas incoherencias son precisamente las que pueden convertir un expediente aparentemente completo en un requerimiento evitable.

La última pregunta es práctica: si la Administración leyera únicamente este dossier, ¿entendería con claridad por qué cumples el requisito? Si la respuesta es dudosa, todavía queda trabajo antes de presentar.

Qué información debe pedir el empleado a su empresa

Antes de iniciar la solicitud, el trabajador debería obtener de RRHH o Legal respuestas claras a estas preguntas:

  1. ¿La empresa autoriza expresamente que el puesto se desempeñe desde España?
  2. ¿Puede emitir una carta describiendo funciones, salario y carácter remoto?
  3. ¿Puede aportar documentación oficial que pruebe la actividad de la empresa?
  4. ¿Qué solución propone para Seguridad Social en España?
  5. Si se pretende mantener cobertura de origen, ¿la institución competente emitirá el certificado exigido?
  6. ¿Quién firmará la documentación y con qué cargo?
  7. ¿Los pagos proceden directamente del empleador o de un intermediario?

La autorización migratoria depende en buena medida de estas respuestas. Una empresa que acepta “work from anywhere” en una política interna puede no haber analizado todavía las consecuencias jurídicas de una residencia estable en España.

Empleado con payroll internacional

Las plataformas globales de nómina pueden facilitar pagos, pero también añaden una entidad al expediente. Hay que identificar si actúan solo como procesador, como Employer of Record o con otra función. El contrato y la Seguridad Social deben reflejar la estructura real, no una descripción simplificada.

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David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
Responsabilidad profesional

David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de CIVIUS en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, con estrategia y documentación revisadas antes de cada actuación.

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