NÓMADAS DIGITALES

Documentación para solicitar la Visa Nómada Digital en España

La documentación debe demostrar una historia coherente: existe una empresa extranjera real, tú tienes con ella la relación adecuada, la actividad puede hacerse desde España, cumples la cualificación, dispones de recursos económicos y la Seguridad Social…

Fuentes oficialesDavid García Ramírez · ICAB 49587Atención nacional
NormativaFuentes oficiales vigentes
DocumentaciónPrueba ordenada y coherente
EstrategiaVía adecuada al caso
RevisiónDavid García Ramírez · ICAB

Un expediente no es una carpeta llena de papeles

La documentación debe demostrar una historia coherente: existe una empresa extranjera real, tú tienes con ella la relación adecuada, la actividad puede hacerse desde España, cumples la cualificación, dispones de recursos económicos y la Seguridad Social está correctamente resuelta.

La UGE publica documentación orientativa, pero recuerda expresamente que la Ley 14/2013 no establece con carácter general una lista cerrada para todos los supuestos. En lo no previsto, los requisitos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Esto es importante: el objetivo no es “marcar casillas”, sino probar cada requisito.

Pasaporte, formulario, tasa y representación

La solicitud inicial incorpora el formulario correspondiente, pasaporte completo y justificante de la tasa. Si actúa un representante, debe existir poder o facultad suficiente para presentar y, cuando corresponda, firmar en nombre del solicitante.

La presentación de las autorizaciones de la Ley 14/2013 y la documentación posterior —subsanaciones, ampliaciones, recursos y comunicaciones— se realiza electrónicamente a través de la sede del Ministerio.

Contrato y prueba de la relación previa

Para el titular deben aportarse documentos que acrediten una relación laboral o profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud.

En empleado, el contrato laboral debe encajar con la carta de la empresa y con el modo en que se plantea la Seguridad Social. En profesional, el contrato mercantil debe guardar coherencia con las facturas y los cobros.

Una incoherencia típica sería presentar un contrato profesional pero cartas, nóminas o documentos de Seguridad Social propios de una relación laboral. La Administración no tiene por qué reconstruir por sí sola qué naturaleza tiene realmente la relación.

Actividad real de la empresa extranjera

La empresa debe acreditar actividad real y continuada durante al menos un año. La UGE señala como referencia el certificado oficial de registro mercantil o equivalente.

Cuando la mera inscripción no explica suficientemente la actividad, puede ser útil completar la prueba con documentación que muestre que la empresa funciona realmente. En autónomos societarios con propiedad o control efectivo, la propia documentación administrativa contempla elementos adicionales: propiedad o control, última declaración del impuesto de sociedades, inversiones en medios productivos e información de Seguridad Social sobre trabajadores.

Carta de la empresa

En relaciones laborales, la carta de la empresa extranjera no debería ser un documento genérico de dos líneas. La documentación UGE pide que permita acreditar el perfil del puesto, principales funciones, que el trabajo puede hacerse por medios telemáticos, el sueldo en euros y las condiciones de la actividad a distancia.

Una carta bien preparada conecta varios requisitos a la vez: confirma que la empresa conoce y autoriza el trabajo desde España, explica por qué las funciones son remotizables y permite comprobar la coherencia con contrato e ingresos.

Nóminas, facturas y banco: los documentos deben cuadrar entre sí

La documentación administrativa utiliza nóminas o facturas de los tres meses anteriores y certificados bancarios que acrediten la percepción de los ingresos vinculados al contrato. Los movimientos relevantes deben poder identificarse.

No conviene presentar extractos masivos sin ordenar cuando los pagos aparecen mezclados con otras operaciones. Tampoco sirve de mucho una factura si el pago procede de una entidad diferente y no se explica la relación.

Cuando se utilizan ahorros para completar medios económicos, los certificados deben acreditar titularidad y disponibilidad. No es lo mismo una captura de pantalla que un certificado bancario firmado o validado por la entidad.

Titulación y experiencia

Si la cualificación se acredita por título, hay que comprobar que el documento permite identificar la formación. Si se utiliza experiencia profesional, la UGE contempla vida laboral o equivalente y certificados de empresa con fechas y funciones, además de otras pruebas cuando sean necesarias.

El currículum ayuda a entender el perfil, pero por sí solo no prueba la experiencia. La clave es que la documentación externa respalde lo que el CV afirma.

Seguridad Social, antecedentes y seguro médico

La documentación de Seguridad Social depende de si se trata de trabajo por cuenta ajena o propia y de si existe un instrumento internacional aplicable. Si se pretende mantener la legislación de origen, la UGE exige el certificado expedido por la institución competente; no una mera solicitud del certificado.

Los antecedentes penales y la declaración responsable deben prepararse conforme al periodo de residencia exigible. Cuando el solicitante necesita seguro médico privado, este no puede ser un seguro de viaje ni un producto limitado a reembolso, copagos o carencias incompatibles con las exigencias administrativas.

Apostilla, legalización y traducción

Los documentos públicos extranjeros deben presentarse debidamente apostillados o legalizados cuando corresponda, salvo excepciones derivadas de normativa europea o internacional.

Si un documento público no está redactado en castellano, debe acompañarse de traducción válida conforme a las reglas administrativas. Esto debe planificarse: no tiene sentido pagar traducciones antes de comprobar que el documento es el correcto o que está debidamente apostillado.

En expedientes internacionales, el orden práctico suele ser: obtener el documento correcto → apostillar o legalizar cuando proceda → traducir → incorporar al expediente.

El escrito explicativo: útil cuando aclara, inútil cuando sustituye la prueba

La documentación UGE recomienda acompañar un escrito explicativo, especialmente cuando la prueba no se ajusta exactamente a lo solicitado.

Ese escrito puede ser muy útil para relacionar documentos: por ejemplo, explicar por qué una empresa paga a través de una plataforma, cómo se conecta una marca comercial con la sociedad contratante o por qué existe una transición reciente entre dos formas de relación profesional.

Pero un escrito jurídico no transforma un requisito incumplido en cumplido. Su función es hacer comprensible la prueba, no reemplazarla.

Cómo ordenar el expediente para que pueda revisarse de verdad

Una presentación ordenada facilita la comprobación administrativa. Conviene agrupar documentación por requisito: identidad y tasa; relación profesional; empresa extranjera; actividad remota; cualificación; ingresos; Seguridad Social; antecedentes; seguro; familia.

Dentro de cada bloque, los documentos deberían seguir una lógica. Por ejemplo, contrato → carta empresarial → nóminas → certificado bancario. O contrato mercantil → facturas → banco. Si hay una plataforma de pago, una fusión empresarial o una marca distinta de la razón social, el escrito explicativo debe conectar esas piezas.

La calidad del expediente no se mide por el número de archivos. Un dossier de treinta documentos sin estructura puede ser menos convincente que quince documentos bien seleccionados y explicados.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio presentar un escrito jurídico?

No existe una obligación general de acompañar un escrito extenso, pero la propia UGE considera conveniente explicar la documentación cuando no encaja exactamente en los supuestos habituales.

¿Las capturas de pantalla sirven como prueba?

Pueden complementar, pero para extremos relevantes conviene utilizar documentos verificables y formalmente adecuados, como certificados bancarios o registros oficiales.

¿Todos los documentos extranjeros necesitan apostilla?

No. Depende de si son públicos, del país de emisión y de normas o convenios aplicables. Hay que revisar documento por documento.

¿Puedo aportar documentos en inglés sin traducir?

La lengua del procedimiento y las reglas administrativas deben respetarse. Para documentos públicos extranjeros la UGE establece exigencias específicas de traducción.

¿Puedo completar documentos después de presentar?

La Administración puede requerir o admitir documentación posterior en los términos del procedimiento, pero no es una estrategia recomendable presentar deliberadamente un expediente incompleto.

¿Qué documentos necesito para la visa de nómada digital?

Pasaporte, formulario, contrato o acuerdo con la empresa o los clientes, prueba de antigüedad de la empresa, título o experiencia, prueba de ingresos, antecedentes penales, seguro de enfermedad y certificado de cobertura de Seguridad Social cuando proceda.

¿Qué documentos de la empresa piden?

Certificado de la empresa que acredite la relación y el trabajo remoto, su existencia y antigüedad, y que permite trabajar desde España. Debe incluir fechas y condiciones. Un modelo genérico suele ser insuficiente.

¿Los documentos deben estar traducidos y apostillados?

Los documentos públicos extranjeros suelen requerir apostilla y traducción, sobre todo antecedentes penales y títulos. Los contratos privados se aportan con traducción cuando no estén en español o inglés, según el caso.

¿Qué prueba de ingresos se acepta?

Contratos, nóminas, facturas, extractos y declaraciones que acrediten ingresos regulares. Deben coincidir con el contrato. Los ingresos puntuales pesan menos.

¿Cuánto tiempo valen los antecedentes penales para el visado de nómada?

Suelen exigirse recientes, con vigencia limitada desde su expedición. Pídelos cuando el resto esté listo. Si caducan, hay que repetirlos.

¿Hace falta un certificado médico?

En algunos procedimientos sí, según el consulado o la modalidad. Consulta la lista específica. Se emite en tu país.

¿Puedo presentar documentos en inglés?

Depende de la unidad y del consulado. Lo habitual es traducir al español o aportar traducción jurada. Verifica qué acepta cada sede.

¿Qué formato de presentación se usa?

Normalmente telemático, con certificado digital o a través de un representante. En el consulado se presenta con cita previa. Confirma el procedimiento que te corresponde.

¿Qué documentos hacen falta para los familiares?

Prueba del vínculo (matrimonio, nacimiento), pasaportes, antecedentes penales, seguro y medios adicionales. Cada uno con apostilla y traducción. Ver familiares.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Aportar un registro mercantil sin explicar actividad. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Enviar extractos bancarios interminables. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Traducir documentos antes de comprobar si son los correctos. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Presentar cartas empresariales genéricas. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Aportar facturas sin cobros identificables. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.
  • Olvidar que la guía uge es orientativa y la prueba debe adaptarse al caso. No es un simple defecto de forma: puede hacer que la Administración no identifique correctamente el requisito que se pretende acreditar. Conviene resolverlo en el expediente y no confiar en que el tramitador reconstruya por sí solo la explicación.

Qué debería hacer el solicitante antes de dar el expediente por preparado

La revisión final debería hacerse como si quien va a leer los documentos no supiera nada de tu historia. Cada requisito debe poder localizarse y comprobarse sin tener que deducir datos importantes.

Conviene preparar un índice breve y responder, para cada requisito, a tres preguntas: qué hecho tengo que demostrar, qué documento lo demuestra y si existe alguna discrepancia que necesite explicación. Cuando una prueba depende de un tercero —empresa, banco, universidad, autoridad de Seguridad Social o registro extranjero— hay que comprobar además que el documento sea verificable y que esté emitido en la forma adecuada.

En CIVIUS la revisión final no debería limitarse a comprobar que “están todos los archivos”. También debe detectar contradicciones de fechas, nombres societarios, importes, naturaleza de la relación o firmas. Esas pequeñas incoherencias son precisamente las que pueden convertir un expediente aparentemente completo en un requerimiento evitable.

La última pregunta es práctica: si la Administración leyera únicamente este dossier, ¿entendería con claridad por qué cumples el requisito? Si la respuesta es dudosa, todavía queda trabajo antes de presentar.

Checklist documental por orden de preparación

Primero, documentos lentos o dependientes de terceros: antecedentes penales, registros mercantiles, certificado de legislación aplicable, certificados de experiencia y documentos familiares extranjeros.

Después, documentos de la relación actual: contrato, carta empresarial, facturas o nóminas y prueba bancaria.

A continuación, documentos personales: pasaporte completo, CV, titulación y formularios.

Por último, formalidades: apostilla/legalización, traducción y orden final del expediente.

Este orden evita dos costes habituales: traducir documentos que luego resultan insuficientes y llegar al final con un certificado extranjero todavía pendiente.

Control de coherencia documental

Antes de presentar, compara nombres, fechas, importes y entidades pagadoras. Si el contrato está firmado con “ABC Inc.” pero el banco muestra pagos de “ABC Payroll LLC”, el expediente necesita explicar esa relación. Si el título utiliza un apellido distinto por cambio de estado civil, debe quedar documentado. Si las facturas se emiten en dólares y el contrato expresa euros, la conversión y la prueba deben entenderse sin dificultad.

La revisión de coherencia es tan importante como la checklist.

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David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
Responsabilidad profesional

David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de CIVIUS en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, con estrategia y documentación revisadas antes de cada actuación.

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