Uno de los cambios más relevantes introducidos por el Real Decreto 1155/2024 en el sistema de extranjería español afecta directamente a quienes han solicitado protección internacional. En concreto, el tiempo durante el cual una persona permanece en España con la conocida “tarjeta roja” no se contabiliza como tiempo de estancia irregular a efectos de solicitar un arraigo. En nuestra oficina especializada en extranjería en Badalona, te ayudamos a mantenerte al día de todos estos trámites.
Esto significa que los dos años de residencia irregular continuada en España, requeridos para acceder al arraigo sociolaboral o social, solo comienzan a contarse desde que exista una resolución firme de denegación del asilo. Es decir, desde que la persona ha agotado todas las vías administrativas y judiciales (si decide recurrir) y su situación pasa a ser formalmente irregular.
Esta medida tiene un claro carácter disuasorio o persuasivo, con el objetivo de evitar el uso instrumental de la protección internacional como vía de entrada al mercado laboral mediante la posterior solicitud de arraigo. El nuevo reglamento busca redirigir a los solicitantes hacia canales más adecuados como el Régimen General, especialmente cuando no existen motivos fundados para la concesión del asilo.
Por tanto, si una persona extranjera presenta una solicitud de protección internacional y recibe la tarjeta roja, debe saber que el tiempo con dicha documentación no “acumula meses” para el arraigo. Solo tras la denegación firme —y si la persona decide permanecer en España— empezará a contar el plazo necesario para acogerse a las modalidades de arraigo que exigen dos años de estancia irregular.
Este ajuste normativo introduce mayor claridad en el uso de ambas figuras: el asilo y el arraigo, diferenciando claramente sus fines y evitando confusiones o usos estratégicos que distorsionen el sistema.
Conclusión
El Real Decreto 1155/2024 establece que el cómputo del tiempo de presencia irregular para el arraigo solo se inicia tras la resolución firme de denegación del asilo. Así, el periodo cubierto por la tarjeta roja queda expresamente excluido, reforzando la coherencia del sistema migratorio español y priorizando el uso adecuado de cada figura.
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