Herramienta CIVIUS

Calculadora orientativa de plazo para nacionalidad española

Identifica la referencia legal de residencia exigida por el artículo 22 del Código Civil. La herramienta no calcula por sí sola si todos tus periodos de residencia son legales y continuados.

Fuentes oficialesDavid García Ramírez · ICAB 49587Atención nacional
NormativaFuentes oficiales vigentes
DocumentaciónPrueba ordenada y coherente
EstrategiaVía adecuada al caso
RevisiónDavid García Ramírez · ICAB

Identifica la referencia legal de residencia exigida por el artículo 22 del Código Civil. La herramienta no calcula por sí sola si todos tus periodos de residencia son legales y continuados.

Referencia legal de residencia


Resultado orientativo. No se almacenan tus respuestas. La herramienta no sustituye la revisión jurídica ni documental del expediente.

Qué calcula

El artículo 22 del Código Civil establece plazos generales de diez años, cinco para refugiados, dos para nacionales de origen de determinados países y un año para varios supuestos especiales. La herramienta seleccionará la referencia temporal jurídica, no decidirá si la residencia real del usuario es computable.

Preguntas

Nacionalidad de origen; condición de refugiado; nacimiento en España; matrimonio con español durante al menos un año y sin separación; viudedad en las condiciones legales; nacimiento fuera de España de determinados ascendientes españoles; tutela/guarda/acogimiento; y otros supuestos del artículo 22.

Lo que no puede calcular automáticamente

La continuidad y legalidad de la residencia necesitan revisar fechas y títulos de residencia. Estancias por estudios, ausencias, periodos irregulares y cambios de estatus no deben resolverse con una simple suma de calendario.

Salida

El resultado indicará: plazo legal orientativo, fundamento del Código Civil, checklist de continuidad y enlace a nacionalidad por residencia. No mostrará una “fecha garantizada de solicitud” sin datos jurídicos suficientes.

Estructura del resultado

El resultado nunca será solo “sí/no”. Debe incluir:

  • conclusión orientativa;
  • requisitos que parecen cumplirse;
  • puntos que deben revisarse;
  • documentos o datos que faltan;
  • enlace a la página jurídica dominante;
  • CTA opcional para revisión profesional.

Límites jurídicos

La herramienta no puede valorar autenticidad documental, antecedentes complejos, fraude, dependencia real, continuidad de residencia o interpretación de un convenio internacional con la misma fiabilidad que un expediente. Esos puntos deben producir un estado de “requiere revisión”, no una respuesta inventada.

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Fuentes oficiales

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David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
Responsabilidad profesional

David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de CIVIUS en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, con estrategia y documentación revisadas antes de cada actuación.

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