Guía completa

Residencia en España por vínculos familiares

Cuando una familia quiere vivir junta en España, el vínculo por sí solo no dice qué trámite corresponde. Lo primero es saber quién tiene nacionalidad española, comunitaria o residencia en régimen general, qué relación existe entre…

Fuentes oficialesDavid García Ramírez · ICAB 49587Atención nacional
NormativaFuentes oficiales vigentes
DocumentaciónPrueba ordenada y coherente
EstrategiaVía adecuada al caso
RevisiónDavid García Ramírez · ICAB

Explora esta guía

Reagrupación familiar: prepara juntos residencia, vivienda, ingresos y visado

Reagrupación familiar en régimen general: revisamos autorización, vínculo, ingresos, vivienda, documentos, visado y residencia posterior.

Ver →

Residencia para familiares de españoles: una vía propia que exige encaje

Autorización de residencia para cónyuge, pareja, hijos, ascendientes y otros familiares de español conforme al Reglamento vigente.

Ver →

Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión: primero confirma el régimen

Tarjeta comunitaria para familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza: vínculo, recursos, seguro, dependencia, documentos y residencia.

Ver →

Qué vía familiar corresponde

Cuando una familia quiere vivir junta en España, el vínculo por sí solo no dice qué trámite corresponde. Lo primero es saber quién tiene nacionalidad española, comunitaria o residencia en régimen general, qué relación existe entre ambos y dónde se encuentra cada persona. Esa decisión inicial evita empezar por el formulario equivocado.

Una persona casada con un ciudadano español no está en la misma vía que quien se reúne con un ciudadano francés residente en España, ni que el cónyuge de un extranjero con residencia temporal. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 esta distinción es todavía más importante porque existe un régimen específico para familiares de personas con nacionalidad española.

Conviene distinguir estas diferencias arriba, antes de entrar en documentos, para evitar que el usuario empiece por el modelo equivocado.

En términos prácticos, el árbol inicial es:

Persona que origina el derecho Vía principal que debe estudiarse
Ciudadano español Residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española, salvo supuestos de libre circulación UE
Ciudadano UE/EEE/Suiza no español Tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión
Extranjero residente en régimen general Reagrupación familiar
Español que ha ejercido libre circulación y regresa/está en España Puede resultar aplicable el régimen comunitario según el supuesto

El hecho de que dos procedimientos permitan residir y trabajar no significa que tengan los mismos familiares incluidos, los mismos requisitos o la misma documentación.

Familiar de una persona española

El Reglamento de Extranjería vigente regula en sus artículos 93 a 99 una autorización propia para familiares extranjeros de personas con nacionalidad española. La autorización puede alcanzar cinco años y habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin un trámite laboral adicional, mientras se mantengan las condiciones.

El ámbito incluye cónyuge, pareja registrada, pareja estable debidamente probada, hijos en los términos reglamentarios, determinados ascendientes, progenitores de menores españoles, familiares cuidadores, hijos de padre o madre español de origen y otros familiares a cargo.

No todos pueden solicitar en España por el mismo cauce. El artículo 97 distingue quién está legitimado y desde dónde según el tipo de familiar. Esta es una de las razones por las que una guía que solo dice “presenta el EX-24” resulta insuficiente.

Familiar de ciudadano de la Unión

Cuando el ciudadano que da derecho es nacional de otro Estado UE/EEE o Suiza, el marco principal es el Real Decreto 240/2007. Para residencias superiores a tres meses, el familiar extracomunitario debe obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

La situación económica del ciudadano UE importa: puede ser trabajador por cuenta ajena, autónomo, estudiante o persona con recursos suficientes y seguro. También hay que demostrar el vínculo familiar y, cuando corresponda, la dependencia.

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es la vía para un extranjero residente que quiere reunir en España a determinados familiares. El Reglamento exige, entre otros elementos, recursos fijos y regulares, vivienda adecuada y seguro de enfermedad.

Como regla económica, para dos miembros se exige el 150 % del IPREM y un 50 % adicional por cada miembro más, con reglas de minoración cuando intervienen menores o representados en las condiciones previstas por el Reglamento.

La autorización del cónyuge, pareja e hijos reagrupados habilita para trabajar sin un trámite laboral adicional.

Qué necesitamos saber para orientarte bien

En el primer contacto no necesitamos que nos envíes certificados ni pasaportes. Basta con saber la nacionalidad de la persona que vive o va a vivir en España, la nacionalidad del familiar, qué vínculo existe, dónde está cada uno y qué residencia tiene actualmente quien origina el derecho.

Con esas respuestas podemos distinguir si estamos ante familiar de español, régimen comunitario, reagrupación familiar u otra vía. Después se revisan las pruebas realmente relevantes: matrimonio o pareja, filiación, convivencia, dependencia, recursos, vivienda o seguro, según el régimen aplicable.

Errores frecuentes que conviene evitar

  • Empezar por el modelo EX-19 o EX-24 sin haber identificado antes el régimen jurídico. El formulario es una consecuencia de la vía, no el punto de partida.
  • Aplicar a un familiar de español los requisitos económicos de la reagrupación familiar. Son procedimientos distintos y no comparten automáticamente los mismos requisitos.
  • Pensar que todos los familiares pueden presentar desde España. En el régimen de familiares de españoles, quién puede solicitar en España depende del supuesto concreto y de dónde se encuentren las personas.
  • Confundir pareja estable, pareja registrada y matrimonio. La forma de acreditar el vínculo cambia y puede exigir pruebas distintas.
  • Dejar la dependencia económica o la convivencia para el final. En ascendientes y otros familiares, cuando ese requisito es necesario, debe poder demostrarse de forma coherente y no con una transferencia aislada.

Preguntas frecuentes

¿Un familiar de español debe solicitar EX-19 o EX-24?

Desde el nuevo Reglamento, la vía ordinaria del familiar de español que no entra por libre circulación utiliza el régimen específico y el modelo EX-24. El EX-19 sigue siendo propio del régimen comunitario y puede corresponder a familiares de españoles que hayan ejercido libre circulación en los términos aplicables.

¿Los familiares pueden trabajar?

En el régimen de familiares de españoles la autorización habilita para trabajar. En reagrupación, cónyuge, pareja e hijos reagrupados también quedan habilitados para trabajar según el Reglamento. En régimen UE, el derecho deriva del marco comunitario aplicable.

¿Todos los familiares dependen de demostrar ingresos?

No. Los requisitos económicos cambian entre regímenes y categorías. No debe trasladarse el 150 % del IPREM de reagrupación a un familiar de español ni aplicar mecánicamente los criterios UE a otro procedimiento.

¿Qué vías existen para vivir en España con mi familia?

Hay tres regímenes según quién origina el derecho: familiar de español, familiar de ciudadano de la UE y reagrupación familiar cuando el vínculo es con un extranjero residente. Elegir mal el régimen es una de las causas más comunes de denegación, por eso se identifica primero.

Mi pareja es española, ¿qué trámite me corresponde?

El de familiar de español, si el vínculo es de cónyuge o pareja en los términos del Reglamento. Se acredita el matrimonio o la pareja registrada, la convivencia cuando se exige y la nacionalidad del español. Empieza por familiar de español.

Mi pareja es de otro país de la UE, ¿qué trámite me corresponde?

El de familiar de ciudadano de la UE, con tarjeta de residencia de familiar. Se exige que el ciudadano UE resida en España cumpliendo las condiciones de trabajo, medios o estudios y seguro. Ver familiar de ciudadano UE.

Mi pareja es extranjera con residencia en España, ¿cómo puedo venir?

Por reagrupación familiar. Tu pareja debe tener residencia legal, medios económicos, vivienda adecuada y seguro, y tú solicitas después el visado. Los requisitos están en reagrupación familiar.

¿Qué diferencia hay entre EX-19 y EX-24?

El EX-19 es el modelo del régimen de familiar de ciudadano de la UE. El EX-24 corresponde al de familiar de español. Aunque se parecen, los requisitos y renovaciones no son idénticos. Puedes usar la herramienta EX-19 o EX-24.

¿Puedo trabajar con una autorización de familiar?

Con las de familiar de español y de ciudadano UE, en general sí, sin trámite laboral adicional en los términos de la norma. Con la reagrupación, el cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados también pueden trabajar. Se indica en la resolución.

¿Puedo traer a mis padres a España?

Depende del régimen: como familiar de español o UE si dependen económicamente de ti, o mediante reagrupación de ascendientes con requisitos reforzados. Cada caso exige probar dependencia y necesidad. Se estudia la vía en cada supuesto.

¿Y a mis hijos?

Hay vías específicas para menores y para mayores dependientes, según la nacionalidad de los padres. Es el supuesto más directo en casi todos los regímenes. Empieza por identificar el régimen aplicable.

¿Qué pasa con mi residencia si me separo o me divorcio?

Depende del régimen y del tiempo de convivencia. En algunos casos se puede mantener la residencia o pedir una independiente. Es un punto que conviene revisar antes de dar pasos legales.

¿Puedo pedir la reagrupación si ya estoy en España sin papeles?

La reagrupación está pensada para familiares que están fuera y entran con visado. Si ya estás aquí, suele haber otras vías, como el familiar de español o el arraigo. Se compara según tu situación.

Contenido relacionado

Fuentes oficiales

Cuéntanos qué necesitas resolver

No hace falta que sepas qué permiso o trámite necesitas. Empieza por contarnos tu situación y podremos identificar el siguiente paso jurídico.

Cuéntanos tu caso →
David García Ramírez, abogado colegiado nº 49587
Responsabilidad profesional

David García Ramírez

Abogado colegiado nº 49587 en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB). Coordina el equipo jurídico de CIVIUS en extranjería, nacionalidad y movilidad internacional, con estrategia y documentación revisadas antes de cada actuación.

WhatsApp Consulta rápida